ARTÍCULOS ORIGINALES
https://doi.org/10.48061/SAN.2024.26.1.3
LA OBESIDAD ES UN DESAFÍO GLOBAL QUE EXIGE UNA ACCIÓN COORDINADA DE TODOS LOS SECTORES: CLÍNICOS, INVESTIGADORES Y ACADÉMICOS
COMPARATIVE EVALUATION OF FRONT-OF-PACK LABELING ACCORDING TO DIFFERENT LEGISLATIONS IN COMMERCIALLY AVAILABLE GLUTEN-FREE FOODS: PRELIMINARY STUDY
Karina Cellerino, Josefina Castromán, Carola Beatriz Greco y Laura López
Universidad de Buenos Aires, Facultad de Farmacia y Bioquímica, Cátedra de Bromatología. Buenos Aires, Argentina |
Correspondencia: Karina Cellerino
E-mail: kcellerino@ffyb.uba.ar
Presentado: 27/11/24. Aceptado: 20/3/25
RESUMEN
Introducción: En Argentina, el 12 de noviembre de 2021 fue publicada la Ley 27642 de Promoción de la Alimentación Saludable en el Boletín Oficial. El objetivo del presente trabajo fue evaluar el etiquetado frontal de advertencia en 16 alimentos comerciales de Argentina, libres de gluten, y compararlo con la cantidad de sellos que les corresponde según el etiquetado frontal de advertencia de diferentes países.
Métodos: Los alimentos analizados fueron galletitas, alfajores, budines, barras de cereal, quesos y leche fermentada. Se aplicó la calculadora de ANMAT para verificar qué sellos y leyendas precautorias aplican a estas muestras. Se consideraron los valores límites establecidos cada 100 g de producto para los nutrientes críticos considerados en Chile, Uruguay y Brasil y se realizaron los cálculos correspondientes para definir los sellos que aplicaban en cada caso. Además, se utilizó una Calculadora Nutri-Score para evaluar el etiquetado correspondiente a este sistema; el mismo asigna una combinación de letras (A-E) y colores (verde-rojo).
Resultados: En cuanto a azúcares añadidos, a 4 alimentos les aplica el sello correspondiente en todas las legislaciones. A 8 muestras les corresponden los sellos de grasas saturadas y a 2 de sodio. Si se considera el análisis realizado con la calculadora de Nutri-Score versus el rotulado nutricional frontal de Argentina, se observa que a 1 muestra que le aplica la letra A le corresponde 1 sello y una leyenda precautoria; a otra muestra con A le aplican 3 sellos más una leyenda y a una tercera muestra con B le aplican 3 sellos. Las demás muestras tienen entre 2 y 4 sellos y les corresponde letra D o E.
Conclusiones: La legislación de Argentina resultaría ser más estricta que la de los otros países considerados. La alimentación sin gluten es esencial para los celíacos; sin embargo, se debe garantizar su valor nutricional. Unificar los sellos de advertencia, al menos a nivel regional, mejoraría la comprensión de los consumidores y optimizaría las estrategias para promover la salud.
Palabras clave: etiquetado de alimentos; dieta libre de gluten; legislación alimentaria.
ABSTRACT
Introduction: In Argentina, Law 27642 on the Promotion of Healthy Eating was published in the Official Gazette on November 12, 2021. The objective of this work was to evaluate the application of front-of-package warning labels on 16 gluten-free commercial foods from Argentina and compare it with the number of labels corresponding to the front-of-pack warning labels in different countries.
Methods: The foods analyzed were cookies, "alfajores", puddings, cereal bars, cheeses and fermented milk. The ANMAT calculator was applied to verify which labels and precautionary legends apply to these samples. The limit values established for every 100 g of product for the critical nutrients considered in Chile, Uruguay, and Brazil were considered and the corresponding calculations were made to define the labels that applied in each case. In addition, a Nutri-Score Calculator was used to evaluate the labeling corresponding to this system; it assigns a combination of letters (A-E) and colors (green-red).
Results: Regarding added sugars, 4 foods are subject to the corresponding label in all legislations. Eight samples have labels for saturated fats and two for sodium. If we consider the analysis carried out with the Nutri-Score calculator versus the front nutritional labeling in Argentina, it can be observed that 1 sample with the letter A has 1 label and a precautionary legend; another sample with A has 3 labels plus a legend and a third sample with B has 3 labels. The other samples have between 2 and 4 labels and have letters D or E.
Conclusions: The legislation in Argentina would be stricter than that of the other countries considered. Unifying warning labels, at least at a regional level, would improve consumer understanding and optimize strategies to promote health.
Keywords: Food Labelling; Gluten-Free Diet; Food legislation.
INTRODUCCIÓN
En Argentina, al igual que en muchos lugares del mundo, se necesitan medidas efectivas para abordar la obesidad y el sobrepeso, lo cual representa un desafío significativo para la salud pública. En este contexto, el rotulado nutricional es crucial, pues proporciona información clara sobre la composición de los alimentos, permitiendo a los consumidores tomar decisiones y poder alimentarse más beneficiosamente.
El 12 de noviembre de 2021 fue publicada en Argentina la Ley 27642 de Promoción de la Alimentación Saludable en el Boletín Oficial. Esta comprende tres ámbitos de aplicación: el rotulado de los alimentos envasados, la publicidad y la promoción y patrocinio de la alimentación saludable en los establecimientos educativos1. Uno de sus objetivos es garantizar el derecho a la salud y a una alimentación, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas. Otro de los objetivos es advertir a los consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio. Todos estos nutrientes son considerados críticos. Asimismo, se advierte sobre el exceso de calorías. También promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles; sin embargo, no plantea estrategias para prevenir carencias.
La declaración del rotulado nutricional frontal es obligatoria en los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente, a los que en su proceso de elaboración se haya agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, cuando en su composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía sean iguales o superiores a los límites y condiciones establecidos por la Ley. Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína deben declarar la leyenda precautoria de acuerdo con lo dispuesto por la legislación.
Los sellos y las leyendas precautorias aprobados son: "Exceso en azúcares", "Exceso en grasas totales", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en sodio", "Exceso en calorías", "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as", "Contiene cafeína, evitar en niños/as"1.
Existen alimentos que no se encuentran alcanzados por la normativa de rotulado nutricional frontal: los alimentos para propósitos médicos específicos, los suplementos dietarios, las fórmulas para lactantes, niños y niñas hasta los 36 meses de edad, los productos no envasados para la venta al consumidor, los alimentos preparados en restaurantes o comercios gastronómicos, los productos fraccionados al peso en mostrador a la vista de las y los consumidores, los alimentos acondicionados para la venta al público constituidos por un único ingrediente, sin procesamiento o mínimamente procesados, que no poseen agregado de nutrientes críticos, los vegetales en estado natural, las carnes frescas, huevo fresco de gallina y de otras especies, las legumbres o los cereales secos, siempre que no hayan sido adicionados con azúcares, sodio y/o grasas. Además, están exceptuados de llevar rotulado nutricional frontal el azúcar, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa cuando se presentan ellos mismos como el producto final acondicionado a la venta al público, sin adición de ningún otro ingrediente y sin ningún procesamiento o transformación.
Es necesario considerar que la primera etapa de implementación de la ley venció el 20 de agosto de 2022 para empresas y el 20 de febrero de 2023 para PyMES. La segunda etapa venció el 20 de mayo de 2023 para empresas y el 20 de noviembre de 2023 para PyMES.
Con el fin de establecer si a un determinado alimento o bebida analcohólica le aplica el rotulado nutricional frontal, se debe utilizar una calculadora de libre acceso disponible en la página web de la ANMAT. Esta herramienta realiza los cálculos oficiales del perfil de nutrientes y presenta los sellos de advertencia nutricionales que le corresponden a los productos alimenticios, según establece la ley2.
A nivel internacional, existen varios países como Chile, Uruguay y Brasil que avanzaron en la aprobación de la legislación de etiquetado frontal años previos a que Argentina aprobara la ley. Las legislaciones se aprobaron en Chile en el año 2012, en Brasil en 2020 y en Uruguay en 2021.
En Chile, la ley se implementó en junio de 2016. En el etiquetado frontal se consideran azúcares, grasas saturadas, sodio y calorías. En los productos regulados debe figurar una señal de advertencia en blanco y negro que indique "Alto en 'nutriente/calorías' Ministerio de Salud", para los productos que excedan los límites establecidos en 100 gramos o 100 mililitros3.
En Brasil, el etiquetado frontal informa sobre altas cantidades de tres nutrientes: azúcares añadidos, grasas saturadas y sodio. Este etiquetado se basa en rectángulos negros con lupa, con un texto que debe decir: "Alto en" para los productos que excedan los límites de azúcar añadida, grasa saturada y sodio por 100 gramos o 100 mililitros, los que fueron definidos por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria4.
En enero de 2021, en Uruguay se aprobó el Decreto N.º 34/021 bajo el cual los valores límite de los alimentos con excesos de azúcar, grasas y sodio se flexibilizaron con respecto al decreto 246/2020. El Decreto N.º 34/021 entró en vigencia a partir de febrero de ese año. Se consideran cuatro nutrientes críticos: azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio. Debe figurar una señal de advertencia en blanco y negro que indique: "Alto en 'nutriente' MSP"5. Los valores límite se establecieron cada 100 gramos o 100 mililitros.
El Nutri-Score es un modelo de etiquetado nutricional frontal voluntario, que surgió en Francia, cuyo objetivo es proporcionar una visión rápida y clara de la calidad nutricional de un producto. Este asigna a cada alimento letras de la A a la E y colores del verde al rojo, indicando una mayor o menor calidad nutricional, de acuerdo con un puntaje asignado, considerando todos los nutrientes del alimento6. Este sistema utiliza un algoritmo que incluye la cantidad de energía, azúcares, grasas saturadas y sodio, como valoraciones negativas y el contenido en proteínas, fibra, fruta, verdura, legumbres, frutos secos y aceites de colza, nuez y oliva, como valoraciones positivas.
El objetivo de este trabajo fue evaluar el etiquetado frontal de advertencia en Argentina en alimentos comerciales libres de gluten y compararlo con la cantidad de sellos que les corresponde según el etiquetado frontal de advertencia de diferentes países.
MATERIALES Y MÉTODOS
Los alimentos analizados fueron 16, entre ellos: galletitas, galletitas rellenas, alfajores, budines, barras de cereal, quesos y leche fermentada. Las muestras fueron adquiridas en comercios de CABA en el mes de julio del año 2023 y seleccionadas por muestreo aleatorio.
Para Argentina, se aplicó la calculadora de ANMAT a fin de verificar qué sellos y leyendas precautorias aplican a los alimentos analizados2. Los valores límite establecidos determinan que, si la energía proveniente de los azúcares añadidos es mayor o igual al 10 % de la energía total, le corresponde "Exceso en azúcares"; si la energía proveniente del total de grasas es mayor o igual al 30 % de la energía total, le corresponde "Exceso en grasas totales"; si la energía proveniente de grasas saturadas es mayor o igual al 10 % de la energía total, le corresponde "Exceso en grasas saturadas". Además, si el valor energético es mayor o igual a 275 kcal/100 g, le corresponde "Exceso en calorías", siempre y cuando le aplique además alguno de los sellos de Exceso en azúcares y/o grasas. En el caso del sodio, si la concentración de este es mayor o igual a 1 mg por 1 kcal o 300 mg/100 g, le corresponde "Exceso en sodio".
En 6 muestras que no presentaban desdoblamiento de carbohidratos, no se consideró el análisis para azúcares totales y azúcares añadidos. Tampoco se utilizó la calculadora Nutri-Score para el análisis de estos productos sin desdoblamiento de carbohidratos.
Para Chile, Brasil y Uruguay se consideraron los valores límite establecidos cada 100 g de producto para los nutrientes críticos contemplados en cada país y se realizaron los cálculos correspondientes para definir los sellos que aplicarían en cada caso.
En Chile, los valores límite son: valor energético > 275 kcal, azúcares añadidos > 10 g/100 g, grasas saturadas > 4 g/100 g y sodio > 400 mg/100g 3.
Brasil considera como valores límite: azúcares añadidos ≥ 15 g/100 g, grasas saturadas ≥ 6 g/100 g y sodio ≥ 600 mg/100 g4.
En Uruguay, los valores límite establecidos son: azúcares añadidos > 13 g/100 g, grasas totales > 13 g/100 g, grasas saturadas > 6 g/100 g y sodio > 500 mg/100 g 5.
Además, se utilizó una calculadora para evaluar el Nutri-Score. Con la misma se obtuvo el puntaje y se evaluó el etiquetado correspondiente a este sistema 6.
RESULTADOS
En las Tablas N.° 1, 2 y 3 se presentan los resultados de la aplicación del etiquetado frontal de advertencia en galletitas y budines, snacks dulces y productos lácteos libres de gluten, respectivamente. Para cada producto se señalan los sellos y/o leyendas precautorias correspondientes a Argentina, Uruguay, Brasil y Chile. Asimismo, se presenta el resultado de la aplicación de la calculadora correspondiente al sistema Nutri-Score, con el correspondiente puntaje asignado.
Tabla 1: Resultados de la aplicación del etiquetado frontal de advertencia en galletitas y budines libres de gluten
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Para cada producto se señalan los sellos y/o leyendas precautorias correspondientes a Argentina, Uruguay, Brasil y Chile. Asimismo, se presenta el resultado de la aplicación de la calculadora correspondiente al sistema Nutri-Score, con el correspondiente puntaje asignado. |
Tabla 2: Resultados de la aplicación del etiquetado frontal de advertencia en snacks dulces libres de gluten
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Para cada producto se señalan los sellos y/o leyendas precautorias correspondientes a Argentina, Uruguay, Brasil y Chile. Asimismo, se presenta el resultado de la aplicación de la calculadora correspondiente al sistema Nutri-Score, con el correspondiente puntaje asignado. |
Tabla 3: Resultados de la aplicación del etiquetado frontal de advertencia en productos lácteos libres de gluten
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Para cada producto se señalan los sellos y/o leyendas precautorias correspondientes a Argentina, Uruguay Brasil y Chile. Asimismo, se presenta el resultado de la aplicación de la calculadora correspondiente al sistema Nutri-Score, con el correspondiente puntaje asignado. |
En el análisis de las muestras se observa que, entre los diferentes países, existen sellos en común. Por ejemplo, en cuanto al sello correspondiente a azúcares, los cuatro países lo contemplan. Las muestras B, GC y GN (Tabla 1) y O (Tabla 2) coinciden en la aplicación de dicho sello en los cuatro países.
El sello de grasas totales aplica a Argentina y a Uruguay. En las muestras G, B, GC, GN y GV (Tabla 1), A, AN y O (Tabla 2) y QR, QC, QG y Q (Tabla 3) se observó el sello de "Exceso en grasas totales" para Argentina y el de "Exceso grasas" en Uruguay.
El sello de grasas saturadas aplica en los cuatro países analizados. Las muestras B (Tabla 1), A, AN y O (Tabla 2) y QR, QC, QG y Q (Tabla 3) presentan el sello correspondiente según las cuatro legislaciones.
También las cuatro contemplan sellos correspondientes a sodio. Solo a las muestras QR y QG (Tabla 3) les corresponde dicho sello en las cuatro legislaciones.
Con respecto al sello correspondiente a calorías, este aplica solo en Argentina y Chile. Las muestras G, B, GC, GN y GV (Tabla 1), A, AN, O y BC (Tabla 2) y QR y QC (Tabla 3) poseen dicho sello según la legislación de ambos países.
En cuanto a las variaciones en la aplicación de sellos, las muestras BC (Tabla 2) y QB (Tabla 3) presentan el sello "Exceso en grasas totales" en Argentina, pero no le aplica dicho sello en Uruguay. En este caso, resulta más estricto el criterio adoptado por Argentina. También se observaron diferencias con respecto al sello de exceso en grasas saturadas. En la muestra GC (Tabla 1) Argentina y Brasil lo presentan, mientras que Uruguay no. La diferencia se debe a que esta muestra contiene 6 g de grasas saturadas en 100 g de alimento y el valor límite es mayor a 6 para Uruguay y mayor o igual a 6 para Brasil. En el caso de Argentina, supera el límite establecido de 10 % de calorías aportadas por las grasas saturadas respecto de las calorías totales. En el caso de la muestra BC (Tabla 2), solo le aplica el sello "Exceso en grasas saturadas" en Argentina. En la muestra QB (Tabla 3) este sello aplica para Argentina y Chile, pero no para Uruguay y Brasil. Esto se debe a que en Chile se considera como valor umbral para este nutriente crítico 4 g/100 g, Uruguay mayor a 6 y Brasil mayor o igual a 6.
Las mayores diferencias se observan con respecto a sodio. A las muestras G (Tabla 1), QB, LF y QC (Tabla 3) les corresponde el sello "Exceso en sodio" para la legislación argentina; sin embargo, se observa que en la muestra G también aplica para Chile, pero no para Uruguay y Brasil. Mientras que en las muestras QB, LF y QC no aplica rotulado frontal para sodio según los criterios de los otros 3 países latinoamericanos analizados. Evidentemente, los límites establecidos en Argentina son más exigentes que los establecidos en Chile, Uruguay y Brasil que fijan valores para sodio en 100 gramos de alimento. Estos resultan más flexibles que los de Argentina, los que, además de establecer un valor límite cada 100 g de alimento, también limitan el contenido de mg de sodio por cada kilocaloría.
Si consideramos el análisis realizado con la calculadora de Nutri-Score versus el rotulado nutricional frontal de Argentina, se observa que a la muestra BC (Tabla 2) con letra A le aplican 3 sellos más una leyenda precautoria, a la muestra LF (Tabla 3) con letra A le corresponde 1 sello y una leyenda precautoria, a la muestra QB (Tabla 3) con letra B le corresponden 3 sellos de advertencia y a la muestra GN (Tabla 1) con letra C le corresponden 3 sellos de advertencia. Al resto de las muestras que tienen entre 2 y 4 sellos les corresponden letras D o E.
Se observa que, si las muestras tienen un perfil compatible con varios nutrientes críticos en exceso, según Nutri-Score, les corresponde una baja o muy baja calidad nutricional. Sin embargo, en algunos alimentos se observa que Nutri-Score les asigna una adecuada calidad nutricional y según la legislación argentina le aplican varios sellos y/o leyendas precautorias.
Por lo tanto, el análisis de las 16 muestras revela una tendencia hacia una regulación más estricta en Argentina en comparación con otros países de Sudamérica. Además, se observan resultados ambiguos cuando se evalúa el rotulado nutricional frontal de Argentina versus el sistema Nutri-Score.
DISCUSIÓN
Los estudios a nivel internacional demuestran cómo la incorporación de un etiquetado frontal permitiría a las personas realizar elecciones más saludables en su alimentación. Al mismo tiempo, permiten demostrar que las personas necesitan que la información presente en los alimentos sea sencilla y clara para poder acceder a estos. Diversos trabajos realizados en esta temática han arrojado resultados positivos en cuanto a la comprensión y uso de la información por parte de los consumidores, impulsando mejores decisiones de compra7, 8.
En relación con los alimentos libres de gluten, muchos autores hacen referencia a que estos productos contienen altas cantidades de grasas, azúcares y calorías, lo cual los hace menos saludables en comparación con sus contrapartes convencionales9,10. En el análisis realizado en el presente trabajo se observa que las 16 muestras presentan un perfil nutricional con una cantidad significativa de sellos de advertencia y/o leyendas precautorias, fundamentalmente si se considera la legislación argentina. Sin embargo, al analizar los sellos obtenidos en las otras legislaciones sudamericanas, en algunos casos, se observa en estas un menor número de sellos. Si comparamos entre las legislaciones de los diferentes países de Sudamérica con el Nutri-Score, se observa un enfoque diferente hacia la caracterización nutricional. Mientras que las legislaciones analizadas aplican sellos de advertencia para indicar el exceso de nutrientes perjudiciales, el Nutri-Score proporciona una clasificación más global que evalúa el perfil nutricional total del producto.
Cuando consideramos el Nutri-Score en relación con algunas de las muestras analizadas, la situación es compleja. A pesar de que algunos productos tienen sellos de advertencia, también pueden recibir una buena calificación en el Nutri-Score si contienen ingredientes que equilibran su perfil (como, por ejemplo, mayores aportes de proteínas, de fibra o presencia de vegetales). Esto plantea la pregunta acerca de cómo los diferentes criterios de rotulado frontal pueden condicionar la elección de los consumidores hacia opciones más saludables, incluso entre los productos libres de gluten. A partir de los resultados obtenidos en este estudio preliminar, surgen interrogantes y elementos de análisis que requieren profundizarse a futuro.
CONCLUSIONES
En conclusión, aunque los productos libres de gluten son indispensables para las personas celíacas, es esencial evaluar su calidad nutricional, su formulación, así como también fomentar una mejor comprensión del etiquetado, promoviendo decisiones más beneficiosas para el bienestar general. También se puede concluir, observando algunas diferencias entre sistemas de etiquetado frontal entre países, que una armonización de los sellos de advertencia podría facilitar la comprensión por parte de los consumidores, independientemente del país de origen del producto. La consistencia en la aplicación de sellos de advertencia puede tener un impacto significativo en la salud pública y en la toma de decisiones de los consumidores. Sería beneficioso considerar la estandarización de sellos a nivel regional.
Financiamiento
Parcialmente financiado por UBACyT 20020190100121BA.
Agradecimientos
Entidad que financia: UBACyT. Título del proyecto: Mejora de la calidad nutricional de alimentos destinados a grupos poblacionales con necesidades especiales. Código: 20020190100121BA.
Conflictos de interés
Las autoras declaran no presentar conflictos de interés.
REFERENCIAS
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Recuperado el 2 de octubre de 2024.
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- Marquez SB. Mejora de la calidad nutricional de alimentos destinados a grupos poblacionales con necesidades especiales. [Tesis UBA]. Argentina; 2024.
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